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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 112 Bis-4 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 112 Bis-4.

Se impondrá pena de prisión de uno a doce años y multa de quinientos a cinco mil días de salario, a:

I. Las personas que con el propósito de obtener la expedición de una póliza de fianza para sí o para otra persona, proporcionen a una institución de fianzas datos falsos sobre el monto de activos o pasivos, de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello, resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la institución de fianzas, y

II. Las personas que para obtener la expedición de una póliza de fianza presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrece en garantía sea inferior al importe de la fianza.

En los casos previstos en este artículo se procederá a petición de parte agraviada.

Federal de México Artículo 112 Bis-4 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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